jueves, 26 de junio de 2025

¿A QUIEN BENEFICIA EL PORCENTAJE DE EDIFICABILIDAD?

 

FERNANDO CORDERO CUEVA
26-06-25

 

El Índice de Edificabilidad Básica (IEB) establecido en el PDOT-PUGS varía entre 1 y 6, lo que significa que cuando el IEB es 1, el área construida total será igual a la superficie del lote, y cuando es 6, se podrá construir hasta el 600 % de dicha superficie. Adicionalmente, para asignar el IEB en los Polígonos de Intervención Territorial (PIT) urbanos se considera el tamaño del lote, incluso dentro de un mismo PIT. En función de estas combinaciones, se identifican 223 tipos de IEB. En 182 casos (82,1 %) el IEB es 1, es decir, 100 %; en 31 (13,9 %) se puede construir el 370 % de la superficie del terreno; en 3 casos (1,3 %) el IEB corresponde al 490 %; en 2 casos (0,9 %) se asigna un IEB del 570 %; y en 4 casos (1,8 %) el IEB alcanza el mayor valor con un 600 %.


Esta distribución normativa revela una política profundamente desequilibrada y discriminatoria en la asignación de los derechos de edificabilidad dentro del área urbana de Cuenca. El hecho de que más del 82 % de los casos estén limitados al IEB mínimo (100 %), mientras que un grupo extremadamente reducido accede a índices de hasta 600 %, representa una asignación desigual de los derechos urbanos, que:

  • ·       Consagra privilegios para ciertas zonas, probablemente bien ubicadas, o de interés inmobiliario;
  • ·       Limita gravemente el potencial de desarrollo para la mayoría de los propietarios al mantener sus terrenos bajo coeficientes de edificabilidad restrictivos;
  • ·       Fomenta la especulación y el alza artificial del precio del suelo en los sectores de alta edificabilidad, transfiriendo beneficios económicos desiguales;
  • ·       Contradice principios constitucionales y técnicos de la planificación territorial equitativa, como la función social del suelo, el derecho a la ciudad y la distribución equitativa de cargas y beneficios del desarrollo urbano.

Este modelo normativo no solo perpetúa las desigualdades existentes, sino que profundiza las brechas territoriales y reproduce un patrón de segregación espacial. Es inadmisible que, bajo la fachada de la planificación técnica, se legitimen tales diferencias de trato y acceso a los recursos urbanos esenciales, como el suelo y la capacidad de construir.

La edificabilidad, como parámetro regulador de la forma urbana, no puede seguir siendo una herramienta de exclusión normativa ni de captura de rentas para unos pocos, sino que debe replantearse como un instrumento para promover la equidad socio-espacial y el desarrollo inclusivo.

 

sábado, 8 de marzo de 2025

¿MAS DE LO MISMO?

Cuenca empezó la formulación del PDOT-PUGS vigente, en el año 2018. Por mandato de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso Y Gestión De Suelo, LOTUS debió aprobarse dentro del primer año de la alcaldía 2019-2023. Con múltiples ampliaciones decididas por el centralismo se aprobó fuera de plazo en agosto de 2022 y se publicó en el Registro Oficial en diciembre de 2022. Han pasado más de dos años de su vigencia y nuevamente por mandato legal hasta el 14 de mayo de 2024 debió actualizarse dicho plan dentro del primer año de la alcaldía 2023-2027. Nuevamente con dudosos argumentos centralistas se ha modificado ese plazo y deberá aprobarse hasta el 14 de marzo de 2025. 

En menos de un mes, Cuenca tendrá su PDOT-PUGS actualizado. De lo que conocemos por el texto de la ordenanza incompleta que circula (sin la mayoría de  anexos) los  temas de la actualización no tendrán mayor impacto ya que las deficiencias estructurales  del  plan aprobado en 2022 se mantienen y se mantendrán un tiempo más: carencia de un catastro actualizado, incremento injustificado del área urbana, gestión individual del PDOT-PUGS (“Lote a Lote”), financiamiento público de la expansión urbanística; sin ningún mecanismo para evitar la especulación del suelo -que actúa como motor de una expansión urbana descontrolada-.


Para incentivar el debate sobre el futuro de nuestra querida Cuenca, he procesado información geoespacial disponible en el Sistema Interinstitucional de Información Geoespacial, SIGEO y comparto con ustedes  algunos datos y gráficos que considero son muy importantes: a) En el 2023 -primer año de vigencia del PDOT-PUGS- según los permisos de construcción se usaron 5´801.904 m2 de terreno para construir 597.524 m2 de construcción, (apenas 10,3% de edificabilidad total). b) En el año 2024 se aprobaron 1092 permisos de construcción mayor, en el suelo urbano. En esos permisos se declararon 742.769 metros cuadrados de construcción en un área total de terrenos de 809.351 metros cuadrados. c) Comparativamente entre el 2023 y 2024 se observa un cambio positivo ya que se incrementó el área de construcción en 23% y se incrementó la edificabilidad total a 93,6% (que sigue siendo incompatible con un real incremento de la densidad bruta). d) Entre 2023 y agosto de 2024 (20 meses) se instalaron 8.232 medidores residenciales (corresponden a viviendas) en Cuenca y su localización geoespacial se observa en el gráfico adjunto.

Contestemos cada uno de nosotros, con argumentos, las siguientes preguntas y no nos contentemos con nuestras propias respuestas, propiciemos un debate serio y respetuoso con datos y argumentos. ¿Se está incrementando la densidad para reducir los costos de los procesos de urbanización y reutilización de la ciudad existente? ¿La consolidación de la ciudad existente y los nuevos crecimientos están siendo guiados por el PDOT-PUGS?

domingo, 5 de enero de 2025

LICENCIA SIN SUELDO...no es necesario solicitarla.

 

 

 

FERNANDO CORDERO CUEVA

5/01/2025

El Código de la Democracia de Ecuador establece un marco normativo claro respecto a los derechos y obligaciones de los funcionarios que buscan la reelección en sus cargos. El mandato de "hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral" garantiza la equidad y transparencia en el proceso electoral.

La Asamblea Nacional aprobó esta disposición en 2019 para asegurar que los recursos de un cargo público no sean utilizados en beneficio de una candidatura. El ex presidente Moreno en su desaforado esfuerzo por congraciarse con la derecha política y la prensa anti-correista propuso en el veto presidencial que la licencia sin remuneración se aplicara desde la inscripción de la candidatura. La Asamblea en enero de 2020 ratificó el texto original con 122 votos, consolidando la aplicación de la "licencia sin remuneración “desde el inicio de la campaña electoral. 

La Ley es clara: “Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.” Por tanto, a partir de hoy 5 de enero de 2025, hagan o no campaña los candidatos quedarán desvinculados de sus funciones remuneradas y serán reemplazados por sus suplentes. En el caso del presidente de la República, este deberá ser reemplazado por la vicepresidenta. La Asamblea Nacional, según el artículo 120 numeral 6 de la Constitución es la única que puede interpretar esta disposición con carácter obligatorio, para evitar ambigüedades, si surgen dudas. 

Cumplir con esta norma es hoy más importante que siempre para devolver -al menos parcialmente- la confianza ciudadana en los procesos electorales, por las actitudes pusilánimes de la función electoral. La licencia sin remuneración tiene como objetivo evitar el uso indebido de recursos públicos y garantizar condiciones de competencia equitativa, igualdad y neutralidad. Los suplentes juegan un papel clave al garantizar la continuidad administrativa.

La disposición: “…deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.”  es un mandato legal que no requiere solicitud de los interesados. Por mandatos constitucional y legal desde hoy y hasta que termine la campaña electoral la vicepresidenta asume la presidencia de la república y los asambleístas y parlamentarios andinos suplentes asumen la titularidad dejada por los candidatos.